º . Precios máximos de las viviendas subsidiables. Los precios o valores máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda serán los establecidos en la Ley 9º de 1989, es decir, cien salarios mínimos legales mensuales (100 SMLM) para municipios con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes; ciento veinte salarios mínimos legales mensuales (120 SMLM) para municipios con población superior a cien mil (100.000) e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 SMLM) para municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
El límite señalado para los municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes les será aplicable a los demás municipios que integren el área metropolitana, siempre y cuando la población del conjunto de los municipios sea superior a esta cifra. De igual manera se aplicará tal límite al conglomerado urbano conformado por Santafé de Bogotá y los municipios aledaños de Soacha, Chía, Cota, Funza, Madrid, Mosquera y la Calera, y al conglomerado urbano de Cali y Yumbo.