Micelio

Artículo 9

º

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Precios máximos de las viviendas subsidiables. Los precios o valores máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda serán los establecidos en la Ley 9º de 1989, es decir, cien salarios mínimos legales mensuales (100 SMLM) para municipios con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes; ciento veinte salarios mínimos legales mensuales (120 SMLM) para municipios con población superior a cien mil (100.000) e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 SMLM) para municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Parágrafo

El límite señalado para los municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes les será aplicable a los demás municipios que integren el área metropolitana, siempre y cuando la población del conjunto de los municipios sea superior a esta cifra. De igual manera se aplicará tal límite al conglomerado urbano conformado por Santafé de Bogotá y los municipios aledaños de Soacha, Chía, Cota, Funza, Madrid, Mosquera y la Calera, y al conglomerado urbano de Cali y Yumbo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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