Micelio

Artículo 7

Ley 73 de 1917 · por la cual se reforman las leyes sobre división territorial judicial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la creación de nuevos Tribunales de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Circuito Judicial, Juzgados de Circuito y plazas de Magistrado de Tribunal, se requieren los requisitos siguientes:

1° Que la petición la haga o la apoye la respectiva Asamblea Departamental y el respectivo Tribunal Superior, con exposición de motivos.

2° Que se acompañe a la petición la estadística auténtica de los negocios, tanto civiles como criminales, que hayan cursado en el Tribunal Superior, o de Circuito a que pertenezca el territorio que ha de formar las nuevas entidades, o cuyo personal haya de aumentarse, durante los dos últimos años por lo menos.

3° Que si se trata de la creación de un Juzgado Superior único, el territorio que haya de componerlo tenga por lo menos ciento cincuenta mil habitantes.

4° Que si se trata de un Circuito Judicial, el territorio que haya de componerlo tenga por lo menos veinte mil habitantes.

5° Que si trata de la creación de un Juzgado de Circuito, el Circuito tenga por lo menos veinte mil habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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