DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES. El artículo 17 del Decreto número 04 de 1980, quedará así: Son deberes de los miembros de los Comités de Vigilancia los siguientes
Asistir cumplimiento a las reuniones del Comité y a las comisiones y entrevistas con funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, que le sean asignadas, e informar oportunamente de su imposibilidad de cumplirlas cuando medie causa justificada;
Analizar objetivamente, verificando el contenido de las informaciones, los asuntos puestos a su consideración y hacer los estudios considerados necesarios por el Presidente del Comité o definidos en reuniones del mismo por unanimidad de los miembros;
Llevar la vocería de los asuntos expresados por sus representados, e informarles periódicamente sobre el curso de los mismos, y sobre las actividades del Comité;
Proponer mecanismos, medios, acciones, etc., que pueden ser utilizados tanto por el Instituto como por los patronos y beneficiarios, como solución a los problemas encontrados en la atención de salud;
Incluir en el análisis de los problemas en la prestación de la atención de salud, los factores inherentes al beneficiario en general, y al afiliado en su condición de trabajador.