Artículo décimocuarto. Este Decreto rige desde su fecha de aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, a los 14 días del mes de abril de 1964. El Intendente Nacional del Caquetá, Bernardo Turbay Turbay. El Secretario de Gobierno, Gamaliel Plaza Rojas. El Secretario de Hacienda, Julio C. Ibáñez P. El Secretario de Agricultura y Ganadería, Ariel Olaya Lúcena. El Secretario de Obras Públicas, encargado, Carlos Calderón Duran". Comuníquese y publíquese.
Decreto 2114 de 1964 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2114 de 1964 · Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.