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Artículo 52

Funciones De La Dirección De Financiamiento Sectorial

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial . Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes

1.

Diseñar políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del de la dirección y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.

2.

Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, incluyendo el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión de acuerdo con los recursos asignados.

3.

Coordinar, apoyar, y proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes.

4.

Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud. a cargo de la dirección, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, de los recursos con destino a la ADRES.

5.

Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, de los recursos con destino a la ADRES.

6.

Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta la dirección.

7.

Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección.

8.

Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras de los recursos administrados y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

9.

Realizar el seguimiento, análisis y la evaluación de los procesos de asignación y ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes asignadas a la dirección, y de las acciones y metas de financiamiento, en los niveles nacional y territorial.

10.

Apoyar en las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio.

12.

Apoyar los estudios requeridos para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se establezca.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS- ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública.

15.

Participar en el diseño de los sistemas de información y emitir lineamientos respecto a los principios y parámetros que deben observar las entidades del sistema en relación con la administración de información financiera del SGSSS.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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