Micelio

Artículo 11

Decreto 440 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material orginario de los países signatarios del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, contenido en la Resolución número 355 del 9 de diciembre de 1994 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y se derogan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ensambladoras de vehículos y los fabricantes de material productivo están obligados a proporcionar al Gobierno Nacional y a las entidades de auditaje de que trata el artículo 9 del presente Decreto, toda la información necesaria para el cumplimiento de las normas aquí establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 1995