Información de entidades públicas. Todas las autoridades que posean información relacionada con el subsuelo minero deberán, a solicitud del administrador del Simco, suministrarla para que sea consolidada en el Sistema, de conformidad con el artículo 341 de la Ley 685 de 2001.
Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas, y Energía y las autoridades que por delegación cumplan funciones mineras, deberán adoptar las medidas necesarias para suministrar, en forma oportuna y bajo los estándares técnicos y tecnológicos apropiados, la información básica que deba ser incorporada al Simco, e igualmente garantizar el acceso para que la información que obre en sus sistemas pueda ser consultada a través del Simco por los usuarios que la requieran.