Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente
Lugar y fecha.
Las partes y sus representantes.
El texto de lo acordado.
El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 7° del presente decreto.
El período de vigencia.
La forma, medios y tiempos para su implementación, y
La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.