Micelio

Artículo 1

Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios De Bcg Y Vacunación, Campaña De Vacunación En Masa Con Bcg, Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 295 Articulo 3126 Mes Año Oficina 362

Decreto 306 de 1958 · por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3126 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "para jornales y gastos de sostenimiento de los dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos, hospitales sanatorios, unidades móviles, laboratorios de BCG y vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con BCG, y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 295 ARTICULO 3126 Mes Año Oficina 362. Clave 003. Ordinal

1.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Infantil Antituberculoso "Niño Jesús', de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador de ese Hospital $ 14.000.00 108.000.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal

2.

Para jornales y gastos de sostenimiento de la Unidad Móvil del Atlántico, Dispensario Antituberculoso y centros epidemiológicos antituberculosos de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrado de la Campaña Antituberculosa del Atlántico 3.500.00 42.000.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal

3.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "San Pablo'', de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Sindico-Administrador de ese Hospital 35.000.00 420.000.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal

4.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensado Antituberculoso de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal

5.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00 Oficina 364. Clave 003. Ordinal

6.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja en la presente y anteriores 300.00 3.600.00 Mes Año Oficina 364. Clave 003. Ordinal

7.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Sofía", Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador del Hospital Sanatorio "Santa Sofía", de esa ciudad $ 36.600.00 439.200.00 Oficina 364. Clave 003. Ordinal

8.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pereira, en la presente vigencia y anteriores 400.00 4.800.00 Oficina 364. Clave 003. Ordinal

9.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Pereira, en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00 Oficina 364. Clave 003. Ordinal

10.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Armenia, en la presente vigencia y anteriores 400.00 4.800.00 Oficina 366. Clave 003. Ordinal

11.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Popayán, en la presente vigencia y anteriores 400.00 4.800.00 Oficina 366. Clave 003. Ordinal

12.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán, en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00 Oficina 367. Clave 003. Ordinal

13.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensa-rio Antituberculoso de Montería, en la presente vigencia y anteriores 600.00 7.200.00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal

14.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores 66.000.00 792.000.00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal

15.

Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, en la presente vigencia y anteriores 400.00 4.800.00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal

16.

Para jornales y gastos de sostenimiento de la Unidad Móvil Ferroviaria de Cundinamarca, en la presente vigencia y anteriores 200.00 2.400.00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal

17.

Para jornales y gastos de sostenimiento de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3 de Bogotá, en la presente vigencia y Anteriores 100.00 1.200,00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal 18, Para jornales y gastos de sostenimiento del Laboratorio de BCG y Vacunación de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 24.000.00 Oficina 369. Clave 003. Ordinal 19. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Antituberculoso de El Carmen de Atrato (Chocó), en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador de ese Hospital. 7.000.00 84.000 00 Oficina 369. Clave 003. Ordinal 20. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Quibdó, jn la presente vigencia y anteriores 250.00 3.000.00 Oficina 370. Clave 003. Ordinal 21. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, en la presente vigencia y anteriores 200.00 2.400.00 Oficina 371. Clave 003. Ordinal 22. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso, Hospital Sanatorio "Fernando Troconis" y dentro Epidemiológico Antituberculso de Santa Marta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador del Hospital Sanatorio "Fernando Troconis" de esa ciudad 12.000.00 144.000.00 Oficina 372. Clave 003. Ordinal 23. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pasto, en la presente vigencia y anteriores $ 200.00 2.400.00 Oficina 373. Clave 003. Ordinal 24. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Amelia", dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cúcuta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador del Hospital Sanatorio "Amelia", de esa ciudad 7.000.00 84.000.00 Oficina 373. Clave 003. Ordinal 25. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, en la presente vigencia y anteriores 200.00 2.400.00 Oficina 373. Clave 003. Ordinal 26. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona, en la presente vigencia y anteriores 350.00 4.200.00 Oficina 374. Clave 003. Ordinal 27. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, en la presente vigencia y anteriores 600.00 7.200.00 Oficina 374. Clave 003. Ordinal 28. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Bucaramanga, en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00 Oficina 375. Clave 003. Ordinal 29. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, en la presénte vigencia y anteriores 200.00 2.400.00 Oficina 375. Clave 003. Ordinal 30. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores 200.00 2.400.00 Oficina 375. Clave 003. Ordinal 31. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores 600.00 7.200.00 Oficina 375. Clave 003. Ordinal 32. Para jornales y gastos de sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador del Dispensario Antituberculoso y Hospital "San Francisco", de Ibagué 5.000.00 60.000.00 Oficina 375. Clave 003. Ordinal 33. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso del Espinal, en la presente vigencia y anteriores 300.00 3.600.00 Oficina 376. Clave 003. Ordinal 34. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Antituberculoso "El Tabor" y Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador del Hospital Sanatorio "El Tabor", de esa ciudad 7.200.00 86.400.00 Oficina 376. Clave 003. Ordinal 35. Para jornales y gastos de sostenimiento de dispensarios, pabellones, centros epidemiológicos antituberculosos de Cali, Buga, Cartago, Palmira y Tuluá, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de estas instituciones podrá hacerla el Síndico-Administrador, previo estudio de las labores y necesidades de cada una de ellas 30.000.00 360.000 00 Oficina 377. Clave 003. Ordinal 36. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y el Hospital Sanatorio "San Antonio" de Villavicencio, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico-Administrador de ese Sanatorio $ 8.000.00 96.000.00 Oficina 377. Clave 003. Ordinal 37. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Florencia, en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00 Suma total $ 242.200.00 2.908 400.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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