º. De conformidad con la Ley 490 de 1998, las cotizaciones que recaude la Caja Nacional de Previsión Social como Administradora del Régimen de Prima Media, serán transferidas mensualmente al FOPEP, a través de la Dirección del Tesoro Nacional, para que se efectúe el pago de las respectivas pensiones. Para determinar la suma a transferir del total de cotizaciones, se deberá deducir la Comisión de Administración, esto es la suma destinada a atender el costo del cumplimiento de las funciones por parte de la Caja Nacional de Previsión Social, a que se refiere el artículo 4º de la Ley 490 de 1998, de acuerdo con el estudio que realice la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que dicha suma exceda el resultado de restar de 3.5 puntos de las cotizaciones, los puntos necesarios para pagar las primas de invalidez y sobrevivencia.
Las cotizaciones recaudadas a partir del 1º de enero de 1999 hasta la fecha de publicación de este decreto y que no hayan sido entregadas al FOPEP, deben ser transferidas con sus rendimientos dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este decreto. La Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta obligación.