°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el
Parágrafo transitorio
del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004 y deroga el Decreto 3820 de 2005.
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica En Lo Pertinente El Parágrafo Transitorio Del Artículo 8° Del Decreto 1227 De 2004 Y Deroga El Decreto 3820 De 2005
Decreto 1937 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el
del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004 y deroga el Decreto 3820 de 2005.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.