Micelio

Artículo 122

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que en término de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Ley, dicte el estatuto sobre el régimen jurídico de las empresas comunitarias, en consonancia con los siguientes criterios y materias:

Organización democrática de las mismas y sistemas de votación con exigencias de mayorías suficientes para aprobar decisiones; su constitución, duración y liquidación; número de socios; órganos representativos y de control; responsabilidad individual de los socios, limitada a su aporte; ingreso y retiro voluntario de los asociados; derecho preferencial de compra del interés social en favor de la misma empresa o del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en los casos de muerte o retiro de socios; sustitución de éstos y requisitos para efectuarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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