Artículo tercero. Los gastos que ocasionen los programas de investigaciones sobre arroz, avena, cacao, cebada y ovinos que adelanta el Ministerio de Agricultura a través de la División de Investigaciones Agropecuarias (D.I.A.) podrán efectuarse con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario del mismo Ministerio.
Decreto 1680 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1680 de 1960 · Por el cual se dictan unas disposiciones orgánicas en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.