En todos aquellos casos en los cuales existan los signos de muerte cerebral a que se refiere el artículo noveno de este Decreto y se hayan cumplido los requisitos señalados para diagnosticarla, cuando quiera que sea procedente la extracción de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, acéptanse dichos signos y requisitos como fundamento para la expedición del certificado de defunción, con exclusión de cualesquiera otros. En consecuencia, quienes expidan el certificado de defunción no están obligados a constatar otros signos negativos de la vida o positivos de la muerte.
Para determinar los signos que identifican la muerte cerebral, los cuales con exclusión de cualesquiera otros pueden aceptarse para certificar la defunción de una persona cuando se contemple la extracción de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, el Ministerio de Salud consultó previamente a las sociedades científicas relacionadas con esta materia.