Micelio

Artículo 11

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de Equipos . Los equipos y elementos que con destino a la Red Nacional de Centros de Reserva haya adquirido o recibido en donación a través del Fondo Nacional de Calamidades, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, por fuera del área de influencia del Centro al cual fueron asignados, cuando las circunstancias de las emergencias así lo demanden, o cuando técnicamente sea necesario.

Parágrafo

Los traslados mencionados en este artículo, se harán conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno, quien comunicará los respectivos traslados a la Fiduciaria La Previsora S.A., a fin de que ésta pueda realizar los movimientos y ajustes requeridos en el control de inventarios. Posteriormente esos traslados se harán constar en otrosí es a los contratos de comodato o a los convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1995