º El artículo 3º del Decreto número 1319 de 1941 y su
, sobre escalafón de empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, quedará así: Articulo 3º Pertenecen a la 2ª categoría
Médicos especialistas y auxiliares de los Lazaretos;
Jefes de Laboratorio (laboratoristas) de los Lazaretos;
Directores de los Dispensarios Antileprosos;
Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos;
Odontólogos de los Lazaretos;
Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos;
Ingeniero Director de Obras Públicas de los Lazaretos.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos de los ordinales a), b ) , c) y d), título de médico, junto con la licencia respectiva; y para los empleados del ordinal e), título de odontólogo o la licencia o permiso para ejercer la profesión. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio, con la condición de que adquiera el título respectivo a más tardar dentro de un ano, contado desde la terminación de los cursos reglamentarios. Para los empleos del ordinal f) se requiere haber completado los estudios de bachillerato, o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; tener criterio superior y capacidad de dirección. Y para el empleo del ordinal g), poseer título de ingeniero con la matrícula respectiva.