Micelio

Artículo 1

El Artículo 3º Del Decreto Número 1319 De 1941 Y Su Parágrafo, Sobre Escalafón De Empleos Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Quedará Así: Articulo 3º Pertenecen A La 2ª Categoría: A) Médicos Especialistas Y Auxiliares De Los Lazaretos; B) Jefes De Laboratorio (Laboratoristas) De Los Lazaretos; C) Directores De Los Dispensarios Antileprosos; D) Médicos Visitadores De Los Dispensarios Antileprosos; E) Odontólogos De Los Lazaretos; F) Jefes De Negocios Generales De Los Lazaretos; G) Ingeniero Director De Obras Públicas De Los Lazaretos

Decreto 36 de 1942 · Por el cual se aclara el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1319 de 1941, y se adiciona el artículo 3° del Decreto número 1554 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto número 1319 de 1941 y su

Parágrafo

, sobre escalafón de empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, quedará así: Articulo 3º Pertenecen a la 2ª categoría

a)

Médicos especialistas y auxiliares de los Lazaretos;

b)

Jefes de Laboratorio (laboratoristas) de los Lazaretos;

c)

Directores de los Dispensarios Antileprosos;

d)

Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos;

e)

Odontólogos de los Lazaretos;

f)

Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos;

g)

Ingeniero Director de Obras Públicas de los Lazaretos.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos de los ordinales a), b ) , c) y d), título de médico, junto con la licencia respectiva; y para los empleados del ordinal e), título de odontólogo o la licencia o permiso para ejercer la profesión. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio, con la condición de que adquiera el título respectivo a más tardar dentro de un ano, contado desde la terminación de los cursos reglamentarios. Para los empleos del ordinal f) se requiere haber completado los estudios de bachillerato, o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; tener criterio superior y capacidad de dirección. Y para el empleo del ordinal g), poseer título de ingeniero con la matrícula respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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