Sistema de finanzas abiertas. Se entenderá como sistema de finanzas abiertas el conjunto de autoridades, normas, estándares, infraestructuras y participantes que interactúan entre sí para permitir el acceso y suministro estandarizado de datos personales de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa autorización de su Titular, y de la demás información y servicios definidos en el Capítulo 2 del presente Título.
La circulación de los datos personales y demás información incluida dentro del alcance del sistema de finanzas abiertas deberá facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores orientados a atender los objetivos definidos en el artículo 2.35.8.1.4 del presente decreto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.35.8.1.2. Comercialización de la información. Salvo lo exceptuado expresamente en la Ley, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los datos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.35.8.1.1 de este Decreto.
Nota de Vigencia: Este Artículo fue adicionado por el artículo 8 del Decreto 1297 de 2022; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre el Plazo para la definición de estándares en el Artículo 12 del Decreto 1297 de 2022.
TEXTO CORRESPONDIENTE A