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Artículo 14

Cancelación De La Autorización A Proveedores Tecnológicos

Decreto 2242 de 2015 · por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de la autorización a Proveedores Tecnológicos

1.

Cuando el proveedor tecnológico autorizado por la DIAN decida terminar con su actividad como Proveedor de los servicios inherentes a la facturación electrónica, debe­rá solicitar a la DIAN la cancelación de la autorización. La DIAN resolverá la petición dentro de los términos de ley. En caso de liquidación de la sucesión ilíquida, liquidación de la persona jurídica o asimilada, fusión por absorción o fusión por creación, o de escisión cuando el provee­dor tecnológico autorizado desaparezca jurídicamente, así como cuando tenga lugar el cese de actividades mercantiles en forma definitiva, o la liquidación de la sucesión, que implican la cancelación del RUT, opera también la cancelación de la autorización como proveedor de servicios de factura electrónica. En este evento, a partir del documento de cancelación del RUT, la DIAN procederá a actualizar el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica en tal sentido, sin que se requiera ninguna otra actuación.

2.

Si el proveedor tecnológico autorizado por la DIAN no aporta dentro de la opor­tunidad la certificación ISO a que se refiere el numeral 3 del artículo 12 de este decreto, la autorización será cancelada.

Parágrafo

El obligado a facturar electrónicamente que tenía contratados los servicios de un proveedor tecnológico a quien no se le renueve la autorización o se le cancele la misma deberá actualizar su habilitación. Para tal efecto podrá

a)

Registrar ante la DIAN un nuevo proveedor tecnológico, previo agotamiento de las pruebas pertinentes y, en todo caso, deberá reanudar la facturación electrónica, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de la autorización respectiva o dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere cancelado la autorización.

b)

Facturar electrónicamente en forma directa, evento en el cual deberá surtir las prue­bas necesarias ante la DIAN y, en todo caso, deberá reanudar la facturación electrónica, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la autorización respectiva o dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere cancelado la autorización. Durante el término que dure el trámite y, a más tardar dentro de los términos señalados en los literales a) o b), según el caso, aplicarán las medidas especiales que para estos eventos determine la DIAN, en concordancia con el artículo 8° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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