Micelio

Artículo 59

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Para efectos del presente decreto, las emisoras del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se clasifican de la siguiente manera

1.

Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia.

2.

Emisoras de la Fuerza Pública.

3.

Emisoras Territoriales.

4.

Emisoras Educativas.

5.

Emisoras Educativas Universitarias.

6.

Emisoras para atención y prevención de desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008