ARTICULO 85 . División de Informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes
Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la regional;
Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinación de la División de Apoyo al Usuario de la Subdirección de Informática;
Elaborar propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software para las distintas Administraciones de la regional y llevar a cabo la adquisición o contratación bajo la coordinación de la División de Apoyo al Usuario de la Subdirección de Informática;
Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentación de los procedimientos y para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información por parte de las distintas Administraciones de la regional bajo la coordinación de la División de Métodos y Procedimientos de la Subdirección de Informática;
Las demás que le sean asignadas por el Administrador Regional.