Articula 8º Derecho de defensa . Las sanciones disciplinarias se aplicarán con observancia de las garantías de defensa del inculpado, quien tiene derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pertinentes que solicite, a ser oído en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá pedir la asesoría del abogado o de un representante del sindicato legalmente constituido ante el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón y a interponer los recursos establecidos en el presente Decreto.
Decreto 2372 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.