°. Son funciones del Director
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, los programas relacionados con los respectivos servicios del Ministerio;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios del Ministerio;
Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en al Artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Presidir el Comité de Coordinación;
Elaborar con base en el plan general de trabajo conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas;
Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos para el Ministerio;
Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones. III - Rama Técnica.