Micelio

Artículo 66

Abastecimiento De Mercancías Provenientes De Zonas Francas

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas.

Los depósitos francos y los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar podrán abastecerse de mercancías provenientes de las Zonas Francas Permanentes, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 66. Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas.

Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las Zona Francas Industriales de Bienes y de Servicios, previa autorización del Usuario Operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca.

Artículo 66. Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas.

Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las Zona Francas Industriales de Bienes y de Servicios, previa autorización del Usuario Operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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