Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas.
Los depósitos francos y los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar podrán abastecerse de mercancías provenientes de las Zonas Francas Permanentes, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 66. Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas.
Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las Zona Francas Industriales de Bienes y de Servicios, previa autorización del Usuario Operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca.
Artículo 66. Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas.
Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las Zona Francas Industriales de Bienes y de Servicios, previa autorización del Usuario Operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca.