El funcionario en situación de disponibilidad que se encuentre en condiciones de regresar a sus actividades dentro de la Administración del Servicio Civil, el cual le ofrecerá el primer cargo vacante de responsabilidad, deberes y remuneración iguales al que el interesado ocupara con anterioridad a la disponibilidad. Si el funcionario se negare a aceptar el empleo que le sea ofrecido, se entenderá que renuncia al reingreso.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 100
El Funcionario En Situación De Disponibilidad Que Se Encuentre En Condiciones De Regresar A Sus Actividades Dentro De La Administración Del Servicio Civil, El Cual Le Ofrecerá El Primer Cargo Vacante De Responsabilidad, Deberes Y Remuneración Iguales Al Que El Interesado Ocupara Con Anterioridad A La Disponibilidad
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.