Procedimiento para el reconocimiento y expedición de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios que requieran el reconocimiento del derecho al Título para la Renovación del Territorio (TRT) como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, solicitarán por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el reconocimiento del derecho para la expedición de dichos títulos.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al Título para la Renovación del Territorio (TRT), el cual deberá contener el valor por el que se debe expedir el respectivo título, precisando la vigencia del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) afectado con el convenio, código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), nombre del proyecto, obra o hito entregado por el contribuyente.
Contra el acto administrativo de reconocimiento del derecho a los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), procede únicamente el de reposición, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez en firme el acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de valores, con el fin de que este proceda a realizar la anotación en cuenta, para la expedición del Título.
Cuando se trate de un proyecto ejecutado por varios contribuyentes o responsables, el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho a los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), dispondrá la expedición individualizada de acuerdo con el valor de sus respectivos aportes.
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