Micelio

Artículo 10

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Nacional del Secretariado tendrá, entre otros, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.

Decidir sobre las solicitudes de inscripción como Secretario, ya sea titulado o no titulado, expidiendo el correspondiente certificado para acompañarlo a la documentación de la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional.

2.

Cancelar las inscripciones que se hayan efectuado, cuando se pruebe que el interesado presentó documentos falsos, inexactos, adulterados o no hayan llenado los requisitos que se exijan para tal fin, comunicando dicha decisión al Ministerio de Educación.

3.

Llevar un registro de los Secretarios titulados y de los no titulados.

4.

Elaborar y proponer al Congreso Nacional por intermedio del Ministro de Educación Nacional, el proyecto de normas sobre ética profesional.

5.

Expedir su propio reglamento interno.

6.

Otorgar licencia temporal hasta por dos (2) años, para ejercer la profesión de Secretariado, mientras el interesado presenta la documentación para obtener la Tarjeta Profesional. Mediante solicitud motivada dicha licencia temporal puede ser renovada por una sola vez.

7.

Constituir en cada capital de departamento, intendencia o comisaría, una Junta Seccional del Secretariado, asignarle funciones y delegarle otras que considere convenientes y adecuadas para facilitar las relaciones de las distintas Seccionales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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