Micelio

Artículo 36

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Directivo de la Aerocivil. La Dirección y Administración de la Aerocivil estará a cargo del Consejo Directivo y el Director General. La representación legal está a cargo de su Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Consejo Directivo de la Aerocivil estará integrado por siete (7) miembros, así

1.

El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

Dos delegados del Presidente de la República, expertos en materia de aeronáutica. El Director General asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y voto y asistirán con derecho a voz el Director General de Transporte Aéreo y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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