Micelio

Artículo 73

Inspección Delegada Especial De La Dirección General

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá D. C., por los Oficiales Subalternos adscritos a la sede principal de la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.

2.

En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por los Oficiales Subalternos que se encuentren en comisión ante organismos adscritos o vinculados a la administración pública.

3.

En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas por personal en comisión en el exterior en el grado de Oficiales Subalternos.

4.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

Parágrafo 1

El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Juzgamiento conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Juzgamiento.

Parágrafo 2

. El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Instrucción conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe .de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Instrucción.

Parágrafo 3

En los demás casos se dará aplicación al factor territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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