En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá D. C., por los Oficiales Subalternos adscritos a la sede principal de la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por los Oficiales Subalternos que se encuentren en comisión ante organismos adscritos o vinculados a la administración pública.
En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas por personal en comisión en el exterior en el grado de Oficiales Subalternos.
En segunda instancia de las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.
El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Juzgamiento conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Juzgamiento.
. El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Instrucción conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe .de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Instrucción.
En los demás casos se dará aplicación al factor territorial.