Sistema de elección transitorio. En los departamentos que a la entrada en vigor del presente decreto, no hayan podido conformarse de acuerdo con el Decreto número 1557 de 2022, y para efectos de la conformación mínima del primer Codecti, se adopta el siguiente sistema de elección transitorio para los integrantes que requieren elección, hasta tanto se adoptare su reglamento interno y se proceda con la elección en propiedad de los integrantes, de conformidad con este mismo
El alcalde del distrito o municipio, capital del departamento.
Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competi¬tividad e Innovación, con jurisdicción en el departamento, elegido directamente por esta instancia.
Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o pri¬vadas con presencia en el departamento, con reconocida trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, elegido por estas mismas, en reunión convocada por la Gobernación respectiva, para estas instituciones.
Un (1.) representante de nivel directivo de una empresa u organización gremial del departamento con experiencia en CTel, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva para estas organizaciones. La experiencia en CTel será validada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
Un (1) representante de nivel directivo de una Corporación Autónoma Regio¬nal (CAR), con jurisdicción en el departamento, elegido directamente por esta Corporación. En caso de existir más de una Corporación con jurisdicción en el departamento, el representante será elegido en reunión convocada por la Gober¬nación respectiva, para estas Corporaciones.
Un (1) representante de los actores de CTel con o sin reconocimiento del depar¬tamento, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva, para los actores que conformen el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento suministrado por el Ministe¬rio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afro¬colombianas, raizales, palenqueras o campesinas presentes en los territorios, se¬gún su existencia en el departamento. El representante será elegido directamente por la comunidad que tengan la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento.
Un (1) representante de la sociedad civil con experiencia en CTel, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva para estas organizaciones. La experiencia en CTel será validada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e in¬novación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá dar publicidad a los procesos y convocatorias a reuniones para la elección transitoria de los integrantes del Codecti.