Micelio

Artículo 2.14.3.2

Terminación Del Plan De Beneficios Del Programa De Becas Por Impuestos

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Serán causales de terminación del plan de beneficios los siguientes: 1. Culminación del Programa académico. 2. Fallecimiento del deportista beneficiario. 3. Desistimiento o abandono del Programa de estudios. 4. Pérdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto. 5. Pérdida de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la institución educativa. 6. Adulteración y/o falsificación de los documentos requeridos para acceder al Programa. 7. Sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008. 8. Las demás señaladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios suscritos.Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte definirá en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales previstas en el presente parágrafo.Parágrafo 2°. Aquellos deportistas que a causa de una lesión física o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos hasta que culminen el Programa académico al cual se hayan inscrito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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