Terminación del Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Serán causales de terminación del plan de beneficios los siguientes: 1. Culminación del Programa académico. 2. Fallecimiento del deportista beneficiario. 3. Desistimiento o abandono del Programa de estudios. 4. Pérdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto. 5. Pérdida de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la institución educativa. 6. Adulteración y/o falsificación de los documentos requeridos para acceder al Programa. 7. Sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008. 8. Las demás señaladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios suscritos.Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte definirá en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales previstas en el presente parágrafo.Parágrafo 2°. Aquellos deportistas que a causa de una lesión física o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos hasta que culminen el Programa académico al cual se hayan inscrito.
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