Micelio

Artículo 4

Ley 60 de 1882 · "sobre garantí­as para personas y propiedades en tiempo de guerra."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En cualquiera de los casos previstos en esta ley, la autoridad que decrete y lleve á efecto la expropiacion, la hará pagar al contado por e1 avalúo que se haya dado á las cosas expropiadas, dando en pago Billetes de Tesorería de los que para este caso expedirá el Poder Ejecutivo, admisibles como dinero sonante un pago del recargo de las contribuciones nacionales vigentes, cuyo aumento autoriza esta ley.

Parágrafo

Si la autoridad que decrete y llevo á efecto la expropiacion no estuviere provista de los Billetes de Tesorería que ha debido emitir el Poder Ejecutivo, girará para el pago á favor del interesado y á cargo del Secretario del Ramo por la suma importe de los objetos expropiados.

Parágrafo

El avalúo de los bienes expropiados y el pago de su valor se harán con la intervencion de la autoridad civil del Estado en donde el hecho tenga lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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