Micelio

Artículo 5

Ley 8 de 1888 · Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre régimen político municipal y la Ley 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Los Departamentos podrán grabar hasta con diez centavos ($0.10) cada litro de aguardiente de caña y sus compuestos que se destine para la venta; pero entonces cesará el gravamen sobre la producción y rectificación de los licores mencionados, y en todo caso serán respetados los derechos adquiridos por los actuales rematadotes y contratistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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