Micelio

Artículo 2

Quienes Pretendan Exportar Tal Artículo Cuando Provenga De Terrenos Baldíos Como De Propiedad Particular, Deberán Comprobar Esa Propiedad Mediante Exhibición De Los Correspondientes Títulos Ante La Gobernación, Intendencia O Comisaría Respectiva, Y Por Medio De Una Inspección Ocular Practicada Por Los Funcionarios Que Esa Gobernación, Intendencia O Comisaría Juzgue Más Conveniente, Con El Fin De Cerciorarse Si Efectivamente En El Predio O Predios Inspeccionados Existen Plantaciones De Pita

Decreto 514 de 1923 · Por el cual se prohíbe la exportación de semillas de pita extraída de los bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quienes pretendan exportar tal artículo cuando provenga de terrenos baldíos como de propiedad particular, deberán comprobar esa propiedad mediante exhibición de los correspondientes títulos ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva, y por medio de una inspección ocular practicada por los funcionarios que esa Gobernación, Intendencia o Comisaría juzgue más conveniente, con el fin de cerciorarse si efectivamente en el predio o predios inspeccionados existen plantaciones de pita.

Parágrafo

A esta diligencia se agregarán las declaraciones sumarias de dos testigos idóneos tomados con intervención del Agente del Ministerio Público, para acreditar que los productos de que se trata y que se desean exportar han sido extraídos de bosques de propiedad del respectivo interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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