Micelio

Artículo 18

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prediación y avalúo comercial. Sin perjuicio de las alternativas de contratación en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- la elaboración del reconocimiento predial y de los avalúos comerciales de los inmuebles y predios, localizados en las zonas rurales y urbanas de ZAVA, de conformidad con las normas vigentes que rigen la entidad. Para efectos de establecer los avalúos comerciales se tendrán en cuenta los criterios y variables del valor de los bienes correspondiente a la época anterior a la declaratoria de la situación de desastre, de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 38 del Decreto-ley 919 de 1989. Los avalúos practicados en cualquier tiempo, con ocasión de la intervención en la ZAVA, no perderán su vigencia y se actualizarán conforme lo establece el siguiente inciso. Los avalúos efectuados para la adquisición de predios ubicados en la ZAVA, referidos a la fecha anterior a la declaración de desastre, se actualizarán anualmente teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, ajuste que se hará efectivo el primero de enero de cada año. Para el ajuste del primero de enero de 2006, se tendrá en cuenta el índice de los meses de noviembre y diciembre de 2005. El precio definitivo de los inmuebles, será el que se establezca en la oferta formal de compra de los predios ubicados en la ZAVA siendo procedente el ajuste a que hace relación el inciso anterior por el cambio de año en el caso de que la oferta ya se haya efectuado y únicamente sobre los saldos pendientes de pago. Cualquiera de las entidades en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, podrá hacer la solicitud de avalúos, sin perjuicio que sea otra la que se defina para que dé inicio al proceso formal de enajenación voluntaria y la expropiación. Corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- llevar a cabo las labores de prediación necesarias para la adquisición de predios, esto es, la elaboración de los registros topográficos determinando las áreas de los polígonos a adquirir. En el caso de que resulte necesaria la actualización cartográfica de los mismos, deberá proceder a llevarla a cabo con prioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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