Garantías. Las garantías que emita Ecopetrol para respaldar el pago de sus bonos pensionales, de conformidad con el artículo 2.2.16.5.2.1 de este decreto, deberán tener aptitud jurídica y suficiencia económica para amparar el cumplimiento de las obligaciones aseguradas, de acuerdo con los plazos y procedimientos acordados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando dichas garantías consistan en patrimonios autónomos o instrumentos fiduciarios, tendrán además las siguientes características
Los patrimonios autónomos podrán ser administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o Sociedades Fiduciarias, quienes quedan autorizadas para realizar dicha operación;
Los instrumentos fiduciarios solo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias;
Los patrimonios y encargos tendrán el carácter de irrevocables;
La estructura de liquidez del patrimonio deberá corresponder a la de la exigibilidad de las obligaciones;
Los recursos deberán invertirse con criterios de seguridad y rentabilidad.
En desarrollo del
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Ecopetrol podrá constituir patrimonios autónomos para la garantía y pago de obligaciones pensionales diferentes de las que surjan de los bonos que emita y de las cuotas partes de bonos que le correspondan. Dichos patrimonios se someterán a las reglas generales previstas en este artículo. (Decreto 876 de 1998, artículo 7 ° ) CAPÍTULO 6 BONOS TIPO T