Micelio

Artículo 2.2.16.5.2.2

Garantías

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías. Las garantías que emita Ecopetrol para respaldar el pago de sus bonos pensionales, de conformidad con el artículo 2.2.16.5.2.1 de este decreto, deberán tener aptitud jurídica y suficiencia económica para amparar el cumplimiento de las obligaciones aseguradas, de acuerdo con los plazos y procedimientos acordados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando dichas garantías consistan en patrimonios autónomos o instrumentos fiduciarios, tendrán además las siguientes características

1.

Los patrimonios autónomos podrán ser administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o Sociedades Fiduciarias, quienes quedan autorizadas para realizar dicha operación;

2.

Los instrumentos fiduciarios solo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias;

3.

Los patrimonios y encargos tendrán el carácter de irrevocables;

4.

La estructura de liquidez del patrimonio deberá corresponder a la de la exigibilidad de las obligaciones;

5.

Los recursos deberán invertirse con criterios de seguridad y rentabilidad.

Parágrafo

En desarrollo del

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Ecopetrol podrá constituir patrimonios autónomos para la garantía y pago de obligaciones pensionales diferentes de las que surjan de los bonos que emita y de las cuotas partes de bonos que le correspondan. Dichos patrimonios se someterán a las reglas generales previstas en este artículo. (Decreto 876 de 1998, artículo 7 ° ) CAPÍTULO 6 BONOS TIPO T

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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