Establécese un seguro por cuenta del Estado a favor de las familias del personal técnico de aviación que muera por causa del servicio debidamente comprobadas, seguro cuya cuantía será equivalente al valor de sueldo mensual que devengue el interesado al tiempo de su muerte multiplicado en treinta, siempre que esta ocurra en el acto del accidente, o en los seis meses subsiguientes se compruebe que el fallecimiento tuvo por causa directa y necesaria el mismo accidente, y que éste fue fortuito.
Ley 196 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 196 de 1936 · Sobre accidentes y seguros del personal técnico de aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.