Micelio

Artículo 24

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de la Concesión . Efectuada la convocatoria pública, los interesados deberán determinar claramente en sus solicitudes

1.

El municipio o distrito para el cual se solicita el servicio.

2.

Si se requiere frecuencia de enlace entre estudios y el sistema de transmisión.

3.

Ubicación y altura de la Antena.

4.

Nombre de la comunidad organizada y documento que acredite su personería jurídica.

5.

Número de miembros que integran la comunidad organizada y experiencia en trabajo comunitario.

6.

Plan de programación que se pretende emitir.

7.

Declaración en donde conste el compromiso de la comunidad organizada de cumplir con el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

8.

Manifestar bajo juramento que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que la comunidad organizada no está incursa en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal. Si la comunidad actúa a través de apoderado, éste deberá acreditar su calidad de tal, mediante poder debidamente otorgado ante autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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