Modifíquese el inciso final y adiciónese el parágrafo 1° al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 , el cual quedará así:
En los casos de comercio electrónico la devolución del dinero a favor del consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las obligaciones: i) suministrar los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, ii) la devolución del producto en los términos del presente artículo; la suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago o medio de pago correspondiente o a través del medio acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone.
Todos los actores, incluida la entidad financiera, deberán cumplir con el término establecido en el presente artículo.