El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a revisar los documentos aportados dentro del trámite de naturalización en los tres (3) meses siguientes a la fecha de registro del pago.
Cuando la solicitud no reúna las exigencias hechas en la presente ley, se le comunicará al solicitante para que proceda a subsanar los requerimientos efectuados dentro de los seis (6) meses siguientes al envío de la comunicación.
Una vez hayan transcurrido seis (6) meses sin que el interesado haya subsanado las exigencias, se entenderá que ha desistido de continuar con la solicitud y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno.
Durante los seis (6) meses a que se refiere el inciso anterior, el extranjero podrá solicitar por una sola vez la ampliación del término, hasta por tres (3) meses, para subsanar el requerimiento.
Una vez archivado el expediente, el extranjero podrá iniciar nuevamente el trámite de naturalización si ha transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de comunicación del respectivo auto de archivo.