Artículo tercero . La administración de los bienes mencionados, dentro de los fines expresados en este Decreto, estará a cargo de una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, quien la presidirá por derecho propio por un representante del Ministerio de Salud Pública; por el Alcalde y el Personero Municipales; por el Mayordomo de Fábrica y por un vecino honorable elegido por ellos.
Decreto 286 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 286 de 1957 · Por el cual se hace una cesión de bienes nacionales a la Parroquia de Calamar (Bolívar), con fines de beneficio social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.