Son Funciones De La Dirección General Del Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias Bajo Su Dirección; B) Desarrollar La Política Del Gobierno En Materia De Relaciones Colectivas E Individuales De Trabajo; C) El Establecer Normas Y Procedimientos Para Garantizar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Reguladoras Del Derecho Colectivo E Individual De Trabajo; D) Proponer Las Modificaciones Que Se Estimen Convenientes A La Legislación Laboral, Y E) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas
Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Dirección General del Trabajo
a)
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;
b)
Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;
c)
El Establecer normas y procedimientos para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo;
d)
Proponer las modificaciones que se estimen convenientes a la legislación laboral, y
e)
Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.