Micelio

Artículo 14

Son Funciones De La Dirección General Del Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias Bajo Su Dirección; B) Desarrollar La Política Del Gobierno En Materia De Relaciones Colectivas E Individuales De Trabajo; C) El Establecer Normas Y Procedimientos Para Garantizar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Reguladoras Del Derecho Colectivo E Individual De Trabajo; D) Proponer Las Modificaciones Que Se Estimen Convenientes A La Legislación Laboral, Y E) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General del Trabajo

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;

c)

El Establecer normas y procedimientos para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo;

d)

Proponer las modificaciones que se estimen convenientes a la legislación laboral, y

e)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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