Micelio

Artículo 1

Durante El Estado Actual De Turbación Del Orden Público, El Gobierno, Por Medio De Decretos Especiales, Podrá Otorgar Ascensos, Condecoraciones Y Honores Al Personal De Las Fuerzas Militares Y Civiles Al Servicio Del Ramo De Guerra Fallecidos O Que Fallezcan A Causa De La Actual Emergencia, Y Recompensas A Sus Herederos De Acuerdo Con Las Normas Especiales Reglamentarias Que Dicte Sobre El Particular

Decreto 2780 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones para las Fuerzas Militares..

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el estado actual de turbación del orden público, el Gobierno, por medio de decretos especiales, podrá otorgar ascensos, condecoraciones y honores al personal de las Fuerzas Militares y Civiles al servicio del ramo de Guerra fallecidos o que fallezcan a causa de la actual emergencia, y recompensas a sus herederos de acuerdo con las normas especiales reglamentarias que dicte sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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