La modalidad de teletrabajo híbrido en días variables será la regla general para los servidores que soliciten acceder al teletrabajo.
Excepcionalmente, al servidor público se le podrá autorizar la modalidad de teletrabajo autónomo, por recomendación de medicina laboral o del Comité de Revisión de Teletrabajo, según corresponda y de acuerdo con las particularidades que acredite. En tal caso, se procurará ajustar la concertación de compromisos con relación a las funciones del empleo que sean teletrabajables, sin perjuicio de las necesidades del servicio.
Así mismo, de manera excepcional, podrá autorizarse la modalidad de teletrabajo temporal o emergente al servidor público que enfrente situaciones particulares que le dificulten, de forma transitoria, el desplazamiento a su lugar habitual de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de esta resolución.