Micelio

Artículo 23

División De Higiene Materno-Infantil; Escolar Y Dental

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Higiene Materno-infantil; Escolar y Dental. La División de Higiene Materno-infantil. Escolar y Dental estará cargo de un Jefe, y sus funciones son las siguientes

a)

El estudio de todos los problemas concernientes a la madre y al niño; a la organización de la familia; a la protección del niño abandonado; a las campañas do educación en lo relativo a la maternidad, crianza y defensa del niño;

b)

La profilaxis de todas las enfermedades infecto-contagiosas de la primera y segunda Infancia;

c)

La reglamentación y fiscalización de todas las instituciones oficiales o particulares, escuelas y colegios públicos y privados, salas de maternidad, servicios hospitalarios para niños, consultorios, salas-cunas, gotas de leche, refugios maternales, hospicios, asilos, jardines infantiles, restaurantes escolares, restaurantes maternales, colonia de vacaciones, escuelas talleres, preventorios de tuberculosis o de lepra y la de todas las otras instituciones que particular u oficialmente se funden en el territorio de la República con fines de higiene materno-infantil;

d)

Establecer la coordinación de todas las instituciones que hagan labor materno-infantil y mantener comunicación con los organismos internacionales que se ocupen del problema del niño y de la madre;

e)

Estudiar el estado del niño y de la madre indígenas, fiscalizar y visitar las instituciones que reciban auxilios del Listado con fines a la incorporación de los núcleos de indígenas a la población colombiana;

f)

Todas las otras obligaciones relacionadas con esta rama de la higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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