Artículo primero. Aplázase la elección de Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Los Magistrados que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos hasta cuando la Corte que designen las Cámaras legislativas proceda a efectuar la elección de dichos funcionarios, y mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física, debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.
Decreto 332 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 332 de 1957 · Por el cual se aplaza la elección de Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.