SANCION POR MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES. La mora en el pago de los aportes patrono - laborales dará lugar a una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de los aportes en mora, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a razón del 2.5% mensual sobre los aportes adeudados y proporcionalmente por los días de mora y de la suspensión de las prestaciones económico - asistenciales, de conformidad con el presente Reglamento.
La mora del trabajador independiente en el pago de los aportes patrono - laborales, hasta por un mes, y la mora de los patronos de los trabajadores del servicio doméstico hasta por tres (3) meses dará lugar a su desafiliación del régimen.