Micelio

Artículo 12

De La Ley 19 De 1932, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Deberán Velar Por El Cumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto, E Impondrán A Quienes Pretendan Realizar Rifas Sin La Debida Autorización Multas Iguales Al Valor Total Del Plan De Premios De La Respectiva Rifa, Cuyo Producto Ingresará A La Beneficencia Correspondiente Para Ser Invertido En El Funcionamiento De Hospitales Del Respectivo Departamento, Sin Prejuicio De Las Demás Sanciones A Que Se Hagan Acreedores Según Las Normas De Policía Vigentes

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosegundo. De conformidad con el Artículo 3º de la Ley 19 de 1932, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, e impondrán a quienes pretendan realizar rifas sin la debida autorización multas iguales al Valor Total del Plan de Premios de la respectiva rifa, cuyo producto ingresará a la Beneficencia correspondiente para ser invertido en el funcionamiento de Hospitales del respectivo Departamento, sin prejuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores según las normas de policía vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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