Artículo decimosegundo. De conformidad con el Artículo 3º de la Ley 19 de 1932, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, e impondrán a quienes pretendan realizar rifas sin la debida autorización multas iguales al Valor Total del Plan de Premios de la respectiva rifa, cuyo producto ingresará a la Beneficencia correspondiente para ser invertido en el funcionamiento de Hospitales del respectivo Departamento, sin prejuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores según las normas de policía vigentes.
Artículo 12
De La Ley 19 De 1932, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Deberán Velar Por El Cumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto, E Impondrán A Quienes Pretendan Realizar Rifas Sin La Debida Autorización Multas Iguales Al Valor Total Del Plan De Premios De La Respectiva Rifa, Cuyo Producto Ingresará A La Beneficencia Correspondiente Para Ser Invertido En El Funcionamiento De Hospitales Del Respectivo Departamento, Sin Prejuicio De Las Demás Sanciones A Que Se Hagan Acreedores Según Las Normas De Policía Vigentes
Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963
El texto del artículo
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Historia constitucional
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