Micelio

Artículo 72

Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Regionales: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección Respectiva; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Técnicos Y Administrativos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Asistir Al Director Regional En El Conocimiento, Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La Sección; D) Asesorar Técnicamente A Las Inspecciones; E) Rendir Al Director Regional Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección, Según La Reglamentación, General; F) Responder Ante El Director Regional, Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de las Secciones Regionales

a)

Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la sección respectiva;

b)

Estudiar y resolver los problemas técnicos y administrativos en el campo de trabajo de la sección;

c)

Asistir al Director Regional en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección;

d)

Asesorar técnicamente a las Inspecciones;

e)

Rendir al Director Regional informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según la reglamentación, general;

f)

Responder ante el Director Regional, por el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

Los Jefes de las Secciones Regionales podrán intervenir directamente, en el estudio y solución de problemas laborales, de acuerdo con su especialización y cuando el Ministerio lo estime conveniente, teniendo como base el volumen de trabajo de la respectiva región, y el carácter de los problemas. En todo caso, los Jefes de las Secciones Regionales tendrán el carácter de Inspectores para todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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