Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1928 · por la cual se auxilian los Hospitales de Arboledas (Norte de Santander), de Montería (Bolívar) y de Soatá (Boyacá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la reconstrucción y dotación del hospital de la ciudad de Arboledas (N. de S.), que fue destruido por la inundación acaecida a fines del año pasado, y la suma de diez mil pesos ($ 10,000) con el mismo fin, para el Hospital de Montería (Bolívar).

Parágrafo

Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y serán entregadas así: la de Arboleda, al Tesorero Municipal de esa población, y su inversión estará a cargo del Concejo Municipal de la misma; la de Montería, a la Junta Especial del Hospital, que quedará obligada a rendir cuenta de su inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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