Para chimeneas o ductos circulares, los puntos de medición se deberán colocar a lo larga de dos diámetros perpendiculares entre sí, que están en el mismo plano de medición. La ubicación exacta de cada uno de los puntos, a lo largo de cada diámetro, o en las áreas rectangulares, será señalada por el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue. Método 2. Determinación de la velocidad de las emisiones y del gasto volumétrico en chimeneas o ductos.
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 102
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.